TEEMICH ordena al PRD cumplir con la sentencia para la elección de sus candidaturas a regidurías de LC 

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ABR
21
2018
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. En sesión pública del día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Oscar Daniel de la Peña Carmona y Felipe Martínez López, aspirantes a precandidatos a regidores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), respecto al fallo dictado por este Tribunal Electoral del pasado 30 de marzo de 2018, dentro del Juicio Ciudadano con el expediente TEEM-JDC-063/2018.

Lo anterior, en virtud de que la sentencia de mérito se ordenó dar continuidad al proceso de elección interna del Partido de la Revolución Democrática para las candidaturas del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, para elegir a la planilla de regidores y regidoras.

Sin embargo, el 19 de abril del presente año, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político, presentó ante este órgano jurisdiccional un acta de acuerdo mediante la que, entre otros puntos, se establece que todas las candidaturas a regidurías correspondientes al Ayuntamiento mencionado se asignarían al Partido Acción Nacional, lo que en su consideración deja sin efectos la sentencia emitida por esta autoridad jurisdiccional, ya que como lo establece el artículo 311 del Estatuto del PRD, cuando se realice una coalición se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento en que se encuentre el proceso electoral, incluso si los candidatos del partido ya hubieran sido electos, para poder distribuir las candidaturas entre los partidos aliados.

Criterio, respecto al cual difirió el Pleno, en virtud de que el acta de acuerdo aludida no tiene el alcance de un cumplimiento sustituto de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, dado que resultaría en detrimento de la parte actora e implicaría que el derecho a la protección judicial resulte ilusorio; tal como lo sostiene la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial  de la Federación.

A lo anterior, la Magistrada y los Magistrados de este Tribunal expusieron que la determinación del partido político no supedita a este órgano jurisdiccional para dejar sin efectos lo dispuesto en la sentencia dictada, ya que ésta se emitió  con anterioridad a tal acuerdo, lo cual permite inferir de manera válida que la intención es cumplir con la resolución emitida, en agravio de los intereses de sus militantes.

Por otra parte, se declaró infundado el incidente de incumplimiento por lo que atañe a la Directora Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán, en atención a que dicha servidora pública tiene entre sus funciones la recepción de solicitudes de registro  de candidaturas y es el Consejo General, quien tiene la competencia para resolver en forma definitiva sobre ello.

De no cumplirse la sentencia del 30 de marzo para dar continuidad a la elección interna de las candidaturas a regidores y regidoras para integrar la planilla del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, el partido político sería acreedor a una multa de  100 Unidades de Medida y Actualización.

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