FEB 212015 La incormidad del quejoso consiste en que el precandidato Silvano Aureoles Conejo desde el 22 de enero colocó propaganda en diversos medios electrónicos así como en varios puntos del estado donde aparece como precandidato a la gubernatura del estado, anticipándose a la campaña electoral, asimismo encabezó el 26 de enero un evento en el estadio Morelos en la capital del estado, donde un número indeterminado de integrantes del gremio transportista de la Comisión Coordinadora del Transporte que estaban adheridos al Partido Revolucionario Institucional manifestaron su apoyo al precandidato fijando propaganda en calcomanías, mediante las cuales se difundió su nombre y en letras poco visibles, donde difundió parte de plataforma electoral con lo que se está violando la normatividad. Por lo anterior y por unamidad de votos, el TEEM determinó la acreditación de actos anticipados de campaña y en consecuencia, impuso una amonestacion pública a Silvano Aureoles Conejo, por responsabilidad directa, y al PRD por responsabilidad indirecta. En tal sentido, se ordenó al IEM, para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la legal notificación de la sentencia, verique la existencia de la propaganda electoral juzgada como ilícita y, de existir ésta, se retire, debiendo informar al TEEM. |