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JUN
21
2016
Staff IMNoticias Charo, Mich. Juan José Ortega Madrigal, ex líder de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en Michoacán, fue puesto en libertad bajo medidas cautelares, luego de que la Juez de Control, María de la Soledad López Ortiz, decretara la suspensión condicional de proceso, en audiencia realizada la tarde de este martes. La CNTE afirmó ante la prensa que todo fue resultado de las negociaciones con el Gobierno del Estado y adelantó la salida de Eugenio Rodríguez. Asimismo, exigió a la administración de Silvano Aureoles Conejo no levantar más órdenes de aprehensión en contra de los maestros democráticos que luchan contra la Reforma Educativa.

En el marco legal, con base en los artículos 191 y 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), López Ortiz realizó la audiencia de suspensión condicional del proceso, en la causa penal 276/2015. La Juez otorgó ahí la suspensión por un año e impuso diversas medidas cautelares a Ortega Madrigal.

Entre dichas medidas están: Firmar una vez al mes en la Unidad de Medidas Cautelares; radicar en su domicilio; no salir del país; plan de reparación del daño a favor de la víctima por 50 mil pesos; sin afectar su derecho de reunión, como de manifestación y tránsito y tiene prohibido manifestarse en casetas de cobro, como en cualquier lugar del estado, vulnerando derechos de terceros o de la sociedad.

Fue así que el "centista" quedó libre para cumplir con las condiciones que le fueron fijadas. Salió del penal "David Franco Rodríguez", conocido popularmente como "Mil Cumbres", donde estaba interno, entre las 17 y 17:30 horas, dijeron fuentes allegadas al tema.

Antes de que Ortega Madrigal saliera del "Mil Cumbres" la CNTE, a través de su actual dirigente, Víctor Zavala Hurtado, adelantó el escenario: "El acuerdo -con el Gobierno del Estado- es que los dos compañeros que están detenidos (Juan José Ortega y Eugenio Rodríguez) en horas queden libres". Todo ello en alusión a una reunión que tuvo con Armando Hurtado, Subsecretario de Gobernación. Por su parte el Gobierno Michoacano se desmarcó y dijo que era respetuoso de la decisión autónoma del Poder Judicial del Estado.

Juan José Ortega fue capturado por los elementos de la Procuraduría de Michoacán durante el sábado anterior, acusado de los delitos de lesiones agravadas y privación ilegal de la libertad, en contra de unos oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública, durante una "toma" de caseta de cobro de Zirahuén, en la Autopista Siglo XXI, el 11 de diciembre de 2015.

Al detalle

¿Qué es la Suspensión Condicional del Proceso? Según el Artículo 19, del CNPP: "Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal".

¿Cuál es su procedencia? Con base al mismo CNPP, el Artículo 192 refiere: "La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido. Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso, en cualquier fuero del ámbito local o federal".

¿Cuándo puede solicitarse? El Artículo 193 del CNPP detalla: "Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos".

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